Ley de dependencia en prematuros ¿Tengo derecho a ella?

Buenos y lluviosos días!!

Cuantísimo tiempo sin poder entrar aquí a escribir tranquilamente, he estado muy ocupada con otros temas pero ya estoy de vuelta.

Hoy os quería hablar sobre la Ley de dependencia en relación con los menores de tres años y en especial en el caso de prematuros ya que sois varias las que a través de Instagram (@mipequemartin) me habéis preguntado.

¿En qué consiste la Ley de Dependencia?

A través de esta Ley se intenta promocionar la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las especificaciones las podéis encontrar a través de este link:

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990


En el caso de los menores de 3 años hay un anexo específico: 

Escala de Valoración específica de dependencia para personas menores de tres años (EVE) que la podéis encontrar en el BOE num 96 de 21 de abril de 2007 Anexo II

En este texto es donde nos detallan en que casos se aplica esta ley:

Se valora desde el momento del nacimiento y hasta los 6 meses.

Grado 1 Peso recién nacido menor de 1.100 gr. 
Grado 2 Peso recién nacido entre 1.100 y 1.500 grs. 

Grado 3 Peso recién nacido mayor de  1.500 y menor de 2.200 grs. 

Las valoraciones y las prestaciones económicas ligadas dependen de cada comunidad autónoma.

¿Como se tramita?

Os explico mi caso, nosotros al salir del hospital fuimos a hablar con asuntos sociales de nuestro  municipio.
Mi marido miró y busco información por Internet (es así de curioso) antes de ir para saber más o menos que es lo que nos podía corresponder.

Allí nos tramitaron toda la documentación para poder solicitar las ayudas, una vez enviado todo en nuestro caso al vivir en Madrid nos llamaron para ir a una valoración de Martín al CRECOVI 
Lo evaluaron y después de estar detrás de esto pendientes durante 7 meses en los que nos perdieron hasta 3 veces una misma documentación por fin nos concedieron un grado II de dependencia que es lo que viene estipulado por Ley.
En teoría tienen que pasar una revisión a los 6 meses pero en este caso al acabar de concedérnosla ahora (Martín tiene 8 meses) no sabemos como procederán.

En cuanto a la cuantía económica que se supone va ligada a esta ayuda no sabemos cuando ni si la vamos a llegar a cobrar y ¿Por qué? 
Pues porque tal y como me explicó la trabajadora social tienen hasta dos años para conceder dicha ayuda(no sabemos ni cual es la cantidad...) y NO tiene caracter retroactivo.
Lo que quiere decir que si a Martín en la siguiente valoración le quitan el grado de dependencia y todavia no nos han pagado nada NO cobraríamos NINGUNA AYUDA.

Este caso es en Madrid y puede que en otras comunidades funcione todo mucho mejor porque lo de aquí es para volverse loco.

En el siguiente post os hablaré sobre como tramité la prestación por cuidado de hijo enfermo gracias a la que todavía no me he incorporado a trabajar.

Feliz semana!!!!







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